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Dirección de Asocios Público Privados
La nueva Dirección de Asocios Público Privados de PROESA brindará asesoría a las instituciones contratantes del Estado que busquen desarrollar proyectos en modalidad de Asocio Público Privado. Se brindará asesoría en el diseño y elaboración de bases de licitación y proyectos de contrato. Además se promoverán los proyectos entre potenciales inversionistas.
1. ¿Qué son los Asocios Público Privados (APP)?
Son una modalidad de desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos mediante la participación de la inversión privada para el beneficio de la población. Los APP se implementan a través de la suscripción de un contrato de largo plazo entre el Estado y un privado, y este último financia el proyecto.
2. ¿Es la ley de APP una ley de concesiones?
La concesión es parte esencial en dos de las tres modalidades de APP. Sin embargo, el APP permite más flexibilidad al Estado para estructurar de mejor forma y con mayor rentabilidad social proyectos de infraestructura y servicios públicos.
La modalidad de APP no implica en ningún caso privatización, pues los bienes no dejan de ser públicos, es decir, nunca pasan a ser propiedad privada. En el caso de los APP para infraestructura, al final de cada contrato el Estado será dueño de una obra en mejores condiciones que cuando la entregó.
3. ¿Son los APP sociedades de economía mixta?
No, en los APP el Estado no comparte acciones con los privados. La sociedad que se conforma tras adjudicarse el contrato es únicamente de capital privado y el Estado no tiene participación alguna. Esto se debe a que el Estado busca trasladar riesgos al sector privado que éste sea competente para administrar. Sin embargo, esto no significa que el Estado se aparta del servicio público, pues el privado estará en todo tiempo sujeto a un régimen regulatorio que garantice que la obra o el servicio satisfaga los fines públicos.
4. ¿Cuál es la razón de crear una ley de APP?
El país se encuentra en una situación en la que necesita invertir en infraestructura para su progreso, pero al mismo tiempo los fondos estatales necesarios para esta inversión son escasos. En tal sentido, se requiere de un marco jurídico para ejecutar proyectos de infraestructura y servicios públicos que creen las condiciones e incentivos para que el sector privado se convierta en un aliado del Estado para la satisfacción de estas necesidades.
La propuesta de ley de APP provee al Estado de un marco jurídico que garantiza la construcción de infraestructura que permita el desarrollo (puertos, aeropuertos, líneas de transmisión, generación de energía, carreteras, entre otras) y la prestación de servicios públicos, todo con el objeto de aumentar la competitividad del país y el acceso a fuentes privadas de financiamiento, lo que permitirá al Estado enfocar mayores recursos a la agenda social. Este asocio, contribuye a maximizar la calidad de los servicios prestados a la población.
5. ¿Cuáles serían los beneficios de esta ley?
• Satisfacer la necesidad de construir infraestructura habilitante con menor inversión pública. • Transferir riesgos al sector privado a través de un contrato a largo plazo. • Crear las condiciones para un diálogo transparente con ofertantes privados para establecer el mejor contrato posible para ambas partes. • Fortalecer la institucionalidad del Estado. • Brindar al Estado la oportunidad de invertir recursos en políticas y programas sociales y otras prioridades.
6. ¿Cómo se elaboró la propuesta de ley?
Esta es una iniciativa que nace desde el Gobierno de El Salvador a mediados de 2010. Para esta tarea se conformó una comisión interinstitucional integrada por La Secretaría Técnica de la Presidencia, Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, Ministerio de Hacienda, PROESA, CEPA y el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI). La comisión contó con cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la elaboración del borrador de ley y observaciones de especialistas en APP del Banco Mundial, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, Fondo Monetario Internacional y consultores extranjeros en la materia.
La propuesta de ley cuenta, además, con el apoyo del Consejo Económico y Social (que se conforma por representantes del sector Social, Laboral, Privado y Académico entre otros), pues considera que responde a las necesidades de desarrollo del país.
7. ¿Cuáles son las modalidades de contratos APP?
• APP para la construcción, modernización, ampliación de obras públicas e infraestructura para prestar servicios. • APP para servicios públicos en los que se da un servicio con o sin infraestructura. • APP para actividades de interés general (otras que desarrollan sectores estratégicos de la economía).
8. ¿Cuál es el contenido de la propuesta de ley de APP?
• Las modalidades de los contratos de APP. • Funciones y responsabilidades de las partes involucradas en un contrato. • El proceso de licitación internacional. • Regulación de cómo el sector privado puede proponer proyectos al Estado. • El régimen de solución de controversias entre las partes. • El régimen de fiscalización, supervisión y regulación de los servicios que se prestan.
9. ¿Cuáles son las instituciones involucradas y cuáles son sus roles?
• Instituciones contratantes del Estado: Son los dueños de los proyectos que contratan con su contraparte privada para constituir un APP. Pueden ser ministerios, autónomas e incluso los municipios si lo desean.
• Ministerio de Hacienda: Vigilará el uso adecuado de los recursos públicos y la consistencia fiscal de los compromisos del Estado derivados de los contratos de APP.
• PROESA: Es el ente rector de la política nacional de Asocios Público-Privados. Además asesorará a las instituciones del Estado en el desarrollo de proyectos bajo esta modalidad.
• Entes fiscalizadores: Son las instituciones independientes que supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las obligaciones de los contratos. En áreas en las que ya hay reguladores estos asumirán tales responsabilidades; Autoridad Marítima Portuaria (AMP), Autoridad de Aviación Civil (AAC) y Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET). En las otras (carreteras, turismo, entre otros) funcionará el Organismo Fiscalizador de Asocios Público Privados (OFAPP) creado en esta ley.
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